El Secreto Profesional es parte importante del código deontológico médico desde el Juramento Hipocrático. Por extensión alcanza a los otros profesionales que integran el cuidado del enfermo.
Pero la Responsabilidad del Médico es Penal, no administrativa. El artículo 6.2 del anteproyecto de la nueva LOPD y el artículo 9.2 del RGPD hablan de “secreto profesional”, y ya sabemos que nuestro Código Penal diferencia entre el profesional obligado al secreto y las personas que por razón de su oficio o relación laboral tengan conocimiento de secretos de otras personas, castigando con mayor pena al profesional.
Todos entendemos que no se puede dar información de diagnósticos ni pronósticos a personas que no sean muy cercanas al paciente. Ni que podemos dejar al alcance de nadie listas con nombres de pacientes y diagnósticos, no ya SIDA o cáncer, sino de cualquier otra enfermedad.
Actualmente todos los Profesionales utilizan el teléfono móvil, que recoge de una forma u otra tanto información propia (localización, profesión, contactor, gustos, viajes, afinidades, etc.) como ajena (notas de pacientes, fotos, listas, tablas).
Pero es que además los Pacientes también portan un dispositivo que también recoge y guarda información del titular y de su entorno.
Y la información de Salud tiene un importante valor económico, en contra del paciente. Los Seguros y Bancos están ávidos de calcular el riesgo que supone cualquier persona a la hora de contratar un servicio financiero. Sin ahondar en la capacidad extractiva de empresas sin escrúpulos para abordar a enfermos o familiares desesperados.
No es difícil entender que si el titular de un teléfono cuya profesión no es sanitaria está situado en las cercanías de un Profesional oncólogo durante las mañanas y repetidas veces en un año no es difícil concluir que esa persona, o alguien muy cercana, padece un cáncer.
Mantener la Privacidad de los datos de Salud de los enfermos cuando todos los implicados portan un dispositivo móvil en el bolsillo es de vital importancia para la Protección Integral del Enfermo.
Propongo la creación de una Guía para la Privacidad Integral en Hospitales.
Y podemos enfocarla en dos vertientes:
GUÍA DE PRIVACIDAD PARA PACIENTES EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA
Los datos de una enfermedad sólo deben importarle al Enfermo y su Familia. Ni vecinos, ni familiares lejanos, ni mucho menos Empleadores o Bancos tienen porqué conocer diagnósticos ni pronósticos.
El HUNSC y el Servicio Canario de Salud protege de forma activa, como obliga la Ley (Reglamento General de Protección de Datos y Ley General de Sanidad), el historial clínico de los pacientes, invirtiendo mucho tiempo, recursos y personal en garantizar el Secreto Profesional.
Pero no podemos proteger por el lado del Paciente y sus Familiares.
Por ello, ofrecemos los siguientes Consejos de Privacidad que deben tener en cuenta todos los Usuarios de nuestro Centro e Instalaciones.
¡AYÚDENOS A PROTEGER SU PRIVACIDAD!